Herencia · Divulgación histórica

La legítima: cuánto puede decidir quien deja una herencia y por qué cambió en 2015

Por Ganet Soldier · Titular: Daniza Hernandez · Publicado el 9 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Artículo de carácter histórico y educativo. Última verificación de fuentes: 19 de octubre de 2026.

Aviso sobre marcas y entidades. Ganet Soldier no tiene afiliación, vínculo comercial ni representación oficial con ninguna marca. Contenido con fines históricos, explicativos y educativos.

01 Origen del tema

La idea de que una persona no puede disponer de todo su patrimonio a voluntad es antigua. El derecho romano ya conocía la «querella de testamento inoficioso», un recurso que permitía a ciertos parientes cuestionar un testamento que los dejaba injustamente de lado. De esa tradición proviene, por la vía del derecho español, la noción actual de legítima: la porción de la herencia que la ley reserva a los llamados herederos forzosos.

02 Contexto histórico

El Código Civil redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, aprobado en 1869 y vigente desde 1871, estableció una legítima amplia. Hasta 2015, y en síntesis, correspondían a los descendientes cuatro quintos del patrimonio, a los ascendientes dos tercios y al cónyuge la mitad.

El Código Civil y Comercial (Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015) redujo esos porcentajes. Según su art. 2445, la legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes y la del cónyuge, de la mitad. El art. 2444 identifica a los legitimarios: descendientes, ascendientes y cónyuge.

La reforma incorporó además una herramienta nueva: el art. 2448 permite mejorar a un heredero con discapacidad con una porción adicional calculada sobre la legítima de los descendientes o ascendientes, según los límites que fija la norma.

¿Sabías que…?

Con la legítima anterior, una persona con hijos podía disponer libremente de un quinto de su patrimonio. Con la actual, la porción disponible es de un tercio. El cambio de proporciones refleja un debate de fondo: cuánto debe pesar la protección de la familia frente a la libertad de testar.

03 Lectura para la economía personal

Para quien atraviesa el hecho de heredar, esta historia ayuda a entender por qué el reparto no siempre coincide con lo que dice un testamento: la ley fija un piso que el testador no puede reducir. Para quien piensa en su propio patrimonio, muestra que el orden de la herencia es una variable que el derecho define de antemano y que cambia con las reformas.

En términos generales, además, quien recibe una herencia recibe también las deudas del causante, y responde por ellas hasta el valor de los bienes que recibe. Por eso, en la práctica, el inventario del patrimonio es un paso previo a cualquier decisión.

Contenido informativo y educativo. No constituye asesoramiento financiero, legal, fiscal ni de inversión. Las normas citadas pueden haber cambiado: verifica siempre el texto vigente en la fuente oficial.

04 Fuentes consultadas