Divorcio · Divulgación histórica

Del vínculo indisoluble al divorcio sin causa: cómo cambió la economía de separarse en Argentina

Por Ganet Soldier · Titular: Daniza Hernandez · Publicado el 12 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

Artículo de carácter histórico y educativo. Última verificación de fuentes: 19 de octubre de 2026.

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01 Origen del tema

La economía de una separación depende de las reglas que el Estado fija para el matrimonio. En Argentina, la Ley 2.393 de Matrimonio Civil (1888) reguló el matrimonio como un acto civil y admitió la separación personal de los cónyuges, pero no la disolución del vínculo. En términos económicos, eso significaba que dos personas podían vivir separadas sin poder reorganizar plenamente su vida jurídica ni patrimonial.

02 Contexto histórico

El camino hacia el divorcio vincular fue largo y con interrupciones. Una ley de 1954 (Ley 14.394) lo admitió, pero la norma fue suspendida a partir de 1956. Recién en 1987, con la Ley 23.515, el divorcio vincular quedó establecido de forma estable, tras un debate público que incluyó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1986 (conocido como «Sejean») sobre la constitucionalidad de la prohibición.

La Ley 26.618 (2010) extendió el matrimonio a las parejas del mismo sexo y, con ello, las reglas económicas del matrimonio. El cambio más reciente llegó con el Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto de 2015: eliminó las causales de divorcio y permite que cualquiera de los cónyuges lo solicite sin expresar motivos (arts. 435 a 440). Quien lo pide debe acompañar una propuesta que regule los efectos económicos y familiares de la separación, el llamado convenio regulador (art. 438).

El Código también reordenó el régimen patrimonial del matrimonio (Libro Segundo, Título II). Los cónyuges pueden elegir, mediante una convención matrimonial, entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes; si no eligen, se aplica el de comunidad. Y para corregir desequilibrios al terminar la unión, el art. 441 prevé la compensación económica cuando uno de los cónyuges sufre un desequilibrio manifiesto que implica un empeoramiento de su situación y tiene causa en el vínculo y su ruptura.

¿Sabías que…?

Hasta 1987 el divorcio en Argentina no habilitaba un nuevo casamiento. Eso explica por qué durante casi un siglo la economía de las separaciones se resolvía en gran medida fuera del derecho de familia formal: acuerdos privados, convivencias nuevas sin reconocimiento legal y patrimonios que quedaban en un limbo.

03 Lectura para la economía personal

Mirada en perspectiva, la historia deja tres ideas útiles para entender cómo se organiza hoy el patrimonio de una pareja: el régimen patrimonial puede elegirse de antemano; la separación exige un convenio que contemple vivienda, cuidado de los hijos y bienes; y existe una figura específica (la compensación económica) para equilibrar situaciones en que uno de los cónyuges postergó su desarrollo laboral.

En términos generales, un acuerdo entre cónyuges regula sus relaciones recíprocas, pero no cambia lo que cada uno debe frente a un acreedor. Por eso las deudas contraídas conjuntamente suelen merecer una revisión específica durante cualquier separación.

Contenido informativo y educativo. No constituye asesoramiento financiero, legal, fiscal ni de inversión. Las normas citadas pueden haber cambiado: verifica siempre el texto vigente en la fuente oficial.

04 Fuentes consultadas